Publicado: 16 Octubre 2016
Hace tiempo que desde este espacio venimos
insistiendo de manera recurrente en el abordaje de las distintas formas de
colonización cultural que jaquean al derecho, hasta acotarlo a una dimensión de mero instrumento de control social punitivo, con el retroceso
esperable que ese drástico e intencionado reduccionismo depara en materia de
Derechos Humanos.
También hemos analizado, en reiteradas
oportunidades, el concepto de control global punitivo como el más preciso –al
menos, desde nuestra perspectiva- para caracterizar las nuevas formas de
dominación imperial durante el tercer milenio.
Entre esas formas de sometimiento, nos hemos
detenido especialmente en la interpretación de las guerras de cuarta generación
o asimétricas, las guerras de baja intensidad y las operaciones policiales de
alta intensidad mediante las que se intenta cancelar todo tipo de experiencia autonómica en cualquier lugar del planeta.
Estas nuevas guerras implican, además, una
contienda cultural permanente. En esos territorios en disputa, el derecho -
internacional pero también interno- constituye un instrumento vital a la hora
de resolver las contradicciones fundamentales entre el capital y los pueblos y
por esa razón se ha convertido en un territorio en disputa.
Nuestra región no constituye una excepción a
esta regla global de agonismos y antagonismos, y las formas jurídicas pueden
ser, a veces, productoras de verdad, y en otras oportunidades convertirse en
aparatos ideológicos y represivos de los estados y las clases y sectores
dominantes a las que éstos representan.
Por ende, estas formas jurídicas no pueden de
ninguna manera desagregarse de los procesos de lucha política y mucho menos
dejar de ser analizadas como potenciales instrumentos de disciplinamiento
interno en el marco de un sistema de control punitivo global, al que hemos
dedicado un libro entero.
Para explorar esta interacción no siempre
visibilizada, quizás subliminal, nos proponemos ensayar algunas observaciones objetivas respecto del entramado hipotético del el accionar de ciertas
organizaciones internacionales y su vinculación con las reformas procesales
penales que se han venido dando en la región y que merecen ser analizadas a la
luz de los resultados que en cada caso se verifican respecto de los mismos, que
–vale aclararlo- no parecen ser demasiado diferentes.
Esta tarea no resulta sencilla para quienes,
como en nuestro caso, apoyamos denodadamente
(y, vale aclararlo, lo seguimos haciendo) la sustitución de los sistemas
mixtos inquisitoriales por mecanismos que asumimos hace mucho tiempo como ampliamente superadores, sobre todo en
materia de garantías y derechos, celeridad y democratización de los procesos y
acceso a la justicia. No obstante lo expuesto, nuestra adhesión a la reforma no
nos releva de la carga de pensar esos procesos como una permanente tensión
entre discursos y prácticas genuinamente transformadoras y nuevos designios de
dominación y control a través de fabulosos y rápidos mecanismos e instrumentos
punitivos capaces de deparar sorpresas nada agradables. Lo que se ha
denominado, con aguda precisión, la “macdonalización” de los sistemas
procesales.
El
derecho, como el estado, supone siempre un conjunto de medios. Su verdadero rol
y sus potencialidades y direccionamientos ideológicos y políticos son producto de contradicciones dialécticas
y relaciones de fuerza. Los procesos reformistas deberían ser evaluados también
desde esa perspectiva, en la medida que
las reformas avancen y vayan produciendo resultados y consecuencias. Por ese
motivo, tenemos el deber de escrutar cómo se llevaron a cabo estas reformas, y
quiénes son los actores, organizaciones e instituciones que, expresamente o no,
intervinieron en las mismas.
Un colega colombiano me señalaba hace unos días
que en su país no hubo prácticamente mediaciones. El Departamento de Estado se
habría involucrado directamente en el tema.
En otros países de América Latina, una forma
directa de intervención de esas características (que, debe recordarse, fue en
buena medida contemporánea con la vigencia y las consecuencias del “Plan
Colombia” y la “guerra contra el narcotráfico”) carecía de espacio y viabilidad
política y había que buscar necesariamente caminos más sutiles.
Imposible avanzar sin hacer una caracterización
holística.
Hay organismos e instituciones que están
sindicados como partícipes de diferentes episodios de intervencionismo e intentos de
desestabilización en una
multiplicidad de países de todo el mundo. Los más conocidos son, desde luego,
los denominados golpes blandos.
Pero no son éstas las únicas operaciones en que
estas poderosas instituciones se involucran.
Nota relacionada
La USAID es, como todos hemos leído alguna vez,
una de ellas. Se trata de la Agencia del Desarrollo Internacional de Estados
Unidos (USAID), el brazo financiero del Departamento de Estado, que fue
cuestionada en diversas ocasiones, incluso a través de las revelaciones
deparadas por los denominados wikileaks (1), de conspirar contra gobiernos
latinoamericanos no alineados con EEUU, incluso a través de los denominados
“golpes suaves” (2).
Ahora bien, la pregunta obligada es cómo una
organización que es sindicada – en lo que a América Latina concierne- como una
conspiradora sistemática contra las democracias progresistas regionales pudo
haber financiado o llevado adelante procesos comunes junto al CEJA, uno de los
pilares institucionales de la OEA que motorizó y todavía auspicia, audita,
controla y educa sobre las reformas. Al menos, eso es lo que surge de
documentación del propio Centro de Estudios
de Justicia para las Américas que expresamente recomendamos analizar
(3). ¿O es que esta asociación de ideas supone un planteo conspirativo,
diletante, conjetural, sin base alguna de sustentación?
Por eso mismo, esta estupefacción está lejos de
pretender erigirse en una acusación. Trasunta, por el contrario, una legítima y
democrática preocupación por saber quién o quiénes estuvieron, detrás del
escritorio, apoyando las reformas. Y la exteriorizamos con el sólo objeto de
saber si estos sistemas de persecución y enjuiciamiento deparan las
consecuencias conocidas por impericia propia y/o problemas “de implementación”,
o si, por el contrario, la puesta en vigencia de las mismas fue una suerte de
Caballo de Troya. Un avance estatuido a sabiendas de que, más allá de las
fórmulas jurídicas y las cuestiones gestivas, la propia psicología de los
operadores, su cultura ritualista, temerosa y burocratista precipitarían como
resultados inexorables las afligentes tendencias a las que ahora asistimos en
la mayoría de las provincias argentinas. Sobre todo en materia de prisión
preventiva, invenciones pretorianas de las causales procesales admitidas para
el encierro cautelar, abuso de los juicios abreviados y otras calamidades.
Todos ellos, elementos que exceden largamente una connotación meramente
procesal, y que implican, por el contrario, la ampliación de las lógicas
punitivas como forma de control y disciplinamiento de los diferentes y los
vulnerables.
Si nuestros lectores quisieran conocer sobre lo
acontecido en La Pampa, tienen a la mano encuestas producidas por la Defensa
Pública sobre datos objetivos publicados por el Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia. Probablemente los compañeros y amigos de otras provincias, y
de la región en su conjunto, puedan alcanzarnos datos que confirmen o
desestimen estas especulaciones. Cualquier respuesta o aporte resultarán de
urgente utilidad e indudable actualidad para los pueblos latinoamericanos.
(1) https://www.youtube.com/watch?v=sh6Ima3GQAI
y https://www.youtube.com/watch?v=r-L2-x27W10
(2) Hemos de consignar a continuación, a título meramente ejemplificativo, solamente
algunos de los innumerables sitios donde se consigna el rol desestabilizador de
dicha “ONG”:
https://actualidad.rt.com/opinion/eva_golinger/view/143043-agresion-permanente-golpe-suave-america-latina;
http://www.cubadebate.cu/especiales/2016/07/05/latinoamerica-las-ong-y-los-golpes-blandos/#.V-tk5ojhDIU;http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/politica/2/el-30s-fue-el-comienzo-de-un-golpe-suave;
http://www.republica.com.uy/latinoamerica-las-ong-y-los-golpes-blandos/574760/;
http://www.telesurtv.net/bloggers/Guia-para-el-golpe-blando-20160424-0001.html
(3)
http://www.cejamericas.org/acerca-de-ceja/consejo-directivo?catid=0&id=81#vi-reunión-del-consejo-directivo
(Resoluciones del Año 2001); http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/pdabu149.pdf (ver
página 4); http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/pnadb207.pdf
(ver cuarta página)
(4)
http://www.derechoareplica.org/index.php/mas/sociologia/715-acerca-de-las-estadisticas-publicadas
Fuente: Derecho a Réplica