“El fallo choca hasta con el Preámbulo”
“Cada vez que nuestro país regala nuestra
soberanía hipotecándose en deuda externa, ese mismo poder trata de frenar o
retroceder en Derechos Humanos”, dice Raúl Zaffaroni, ex juez de la Corte
Suprema y miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por Martin Granovsky
Integró una hasta que cumplió 75 años y es
miembro de la otra desde entonces. Raúl Zaffaroni, ex integrante de la Corte
Suprema y actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH), se suma en este diálogo con PáginaI12 al debate que generó el fallo de la
Corte argentina del martes último. Al emitir sentencia sobre un caso de
violación de libertad de expresión de la Corte menemista en 2001, revisado por
la Corte IDH, estableció que no correspondía cumplir por entero el fallo del
órgano interamericano. Así dejó como válida una condena civil contra Editorial
Perfil, Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico. Votaron en ese sentido Horacio
Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. En contra lo
hizo Juan Carlos Maqueda.
–¿Cambió la vida democrática argentina con el
fallo de la Corte?
–En los últimos días se me ocurrió un ejemplo
que no es absurdo: si una sentencia suprema declarase que un señor está
esclavizado y que la esclavitud es muy buena y es correcto que el señor siga
esclavizado, como hizo la Suprema Corte norteamericana hace 150 años, hoy la
Corte IDH declararía a ese Estado responsable por violación de la Convención y
le ordenaría que cesen todos los efectos de esa sentencia. Obviamente, ese
Estado no podría defenderse en lo internacional alegando que su tribunal
supremo se declaró independiente y no reconoce lo dispuesto por la Corte y el
señor sigue siendo esclavo. Si así lo hiciese, estaríamos igual que hace 150
años y, por ende, la única solución sería la de entonces: la Guerra de
Secesión. Por suerte pasaron 150 años y muchas cosas y no estamos en la misma
situación. Si, por el contrario, el Estado hace cesar todos los efectos de esa
sentencia absurda, con el nombre o el procedimiento que quiera conforme a su
derecho interno, el Estado estaría cumpliendo con el derecho internacional y
todo estaría en orden y el señor dejaría de ser esclavo. Vuelvo a la pregunta
sobre el fallo. Internamente puede aparecer un peligro relativo: el señor del
ejemplo seguiría siendo esclavo y el derecho no le resolvería el problema. Pero
lo grave es que nos desacredita ante el mundo, cuando nuestra jurisprudencia se
consideraba un modelo y la citaban otros tribunales internacionales y
nacionales.
–¿Hay una nueva mirada en América Latina sobre
el sistema interamericano de derechos humanos? ¿Una mirada negativa?
–No me animo a generalizar. En la Corte IDH
seguimos en buenas relaciones con los Estados. Las dificultades se van
superando y surgen otras, como siempre, pero creo que los Estados van
comprendiendo que, aparte de algunas molestias que les pueden ocasionar nuestras
sentencias, son más los beneficios.
–¿El sistema interamericano está perdiendo peso?
–No, no creo que el sistema se esté debilitando.
Más bien veo que no crece lo suficiente, que no es lo mismo. Nuestra Corte IDH
es una de las más modestas del mundo. Las víctimas no tienen acceso directo al
tribunal. Tampoco sus jueces son de tiempo completo. Pero pese a todo, tiene
casi cuarenta años y mantiene plena vigencia. Nuestra jurisprudencia es
respetada, está bien viva en el medio jurídico regional, las sentencias son
comentadas y estudiadas... Es decir, no hay debilidad en este sentido. Las
sentencias son parte de la vida jurídica de nuestros países.
–¿Es el acceso de Donald Trump al poder la causa
de cambios como el de la Corte argentina? ¿O Sudamérica con el golpe en Brasil
y las elecciones argentinas se anticipó a una nueva mirada?
–Los Derechos Humanos son un “proyecto”, un
“deber ser”, una aspiración a un embrión de “ciudadanía universal”, y su avance
en la realidad siempre es resistido. El mundo de los Derechos Humanos es un
campo de pulsiones y contrapulsiones, es decir, de avances y algunos
retrocesos. Es obvio que el poder financiero no gusta mucho de los Derechos
Humanos. Recordemos que el mismo sistema regional europeo de 1950 tardó años en
consolidarse: Gran Bretaña lo seguía pero afirmando que no era derecho interno,
porque no quería aplicarlo en sus colonias, y Francia no lo ratificaba por sus
problemas en Argelia e Indochina.
–¿Y la Argentina?
–Cada vez que nuestro país regala nuestra
soberanía hipotecándose en deuda externa, ese mismo poder trata de frenar o
retroceder en Derechos Humanos. Ante la visita de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en 1979, en tiempos de José Alfredo Martínez de Hoz como
ministro de Economía, repartieron el famoso cartelito “Los argentinos somos
derechos y humanos”. Con Domingo Cavallo de ministro, en 1994, se provocó un
incidente en la asamblea reformadora de Santa Fe para interrumpirla y evitar la
introducción de los tratados en la Constitución. Ahora hay un nuevo embate para
subestimar el efecto de esa normatividad. Como obviamente no la pueden negar,
tratan de minimizarla. Como argentinos estábamos orgullosos de haber creado un
puente entre el derecho nacional y el internacional en materia de Derechos
Humanos. Ojalá que esta sentencia, ahora que están de moda los muros, no sea el
primer ladrillo de un muro que nos vuelva a separar. Se dice que cunde por el
mundo una ola de proteccionismo. Pero pensé que hablaban del proteccionismo
económico, no del judicial.
–Los jueces de la Corte argentina dijeron que
“está fuera de discusión que las sentencias de la Corte Interamericana,
dictadas en procesos contra el Estado argentino, son de cumplimiento
obligatorio”. Y agregaron: “Pero aquellas que estén dictadas dentro de sus
facultades”. ¿Cuáles son esas facultades? ¿Hay facultades nítidas y facultades
discrecionales?
–Según la Convención la Corte Interamericana
sólo puede dictar sentencias que declaran si un Estado violó o no derechos
humanos consagrados en la propia Convención. En caso de violación, dispone las
medidas que el Estado debe cumplir para reparar la violación y las garantías de
no repetición que debe proporcionar. No hay facultades discrecionales: eso es
lo que puede y debe hacer y nada más. Por otra parte, la Corte IDH es la
intérprete de la Convención. Justamente ésa es su función. La interpretación de
la Convención no puede quedar librada a cada Estado, porque entonces cada
Estado sería libre de interpretar lo que quisiese y, por ende, la Convención
quedaría despedazada en tantas interpretaciones como Estados parte.
–¿Qué significa que un fallo de la Corte IDH sea
de cumplimiento obligatorio pero que a la vez, como votó la Corte, no tenga
facultades revocatorias sobre un fallo de la Corte argentina?
–La Corte IDH no revoca sentencias de ninguna
Corte nacional. No es ésa su función. Ante la Corte IDH no comparece una Corte
ni un Poder Judicial, sino un Estado. No siempre –ni mucho menos– esa violación
se manifiesta en una sentencia del tribunal supremo de un Estado. Sólo en
algunos casos se presenta esta situación. La Corte IDH declara la
responsabilidad del Estado y dispone que cese la situación creada, a veces con
políticas del Ejecutivo, a veces mediante sanción de leyes o reformas
legislativas, otras quitando efecto a una sentencia. Pero no por eso la revoca,
porque “revocar” es una expresión técnica, procesal, y en este sentido la Corte
IDH no se entromete. Lo que decide es que se corrija la violación y se repare.
Cada Estado verá cómo. Es un problema que lo debe resolver cada Estado en su
derecho interno. En este sentido, si la violación se halla en una sentencia y
es ésta la que genera responsabilidad internacional al Estado, es obvio que esa
sentencia deba perder eficacia.
–¿Qué debería haber hecho la Corte argentina
ante la necesidad de revocar la propia sentencia?
–Creo que lo que se venía haciendo en los casos
anteriores. O sea, restarle efecto a la sentencia. De ese modo la Corte aporta
desde su competencia a que el Estado no quede en posición comprometida frente
al sistema interamericano de Derechos Humanos.
–¿Esa necesidad surgía por un reclamo de la
Corte IDH, por una sugerencia o por una obligación de acuerdo a tratados
internacionales?
–Se trata de un tratado multilateral que, en
nuestro caso, tiene jerarquía constitucional desde 1994. Obviamente el Estado
Argentino está obligado por las sentencias de la Corte IDH y es claro que el
Estado tiene un gobierno. Y ese gobierno tiene tres poderes o ramas, ninguna de
las cuales es independiente del Estado. La independencia del Judicial es
respecto de los otros poderes, pero no del Estado mismo. Sería un absurdo. La
jurisprudencia anterior no era nada genial. Simplemente hacía que el Poder
Judicial asumiese responsablemente el rol de un poder del Estado para evitarle
una sanción internacional.
–Horacio Rosatti mencionó un “diálogo
jurisprudencial” entre ambas cortes. ¿Existe? ¿Cómo funcionaba hasta este
momento?
–Hay un diálogo bastante cordial con los
tribunales supremos de los Estados. A veces surge alguna dificultad que al
final se resuelve, pero quisiera que quede claro que lo único que la Corte IDH
decide, frente a una sentencia violatoria de la Convención, es la
responsabilidad del respectivo Estado y que éste haga cesar los efectos de la
sentencia. Nada más. Debo aclarar que la Corte IDH tiene 40 años de existencia
y no es respetada sólo por el imperio de un tratado. También porque a lo largo
de sus casi cuatro décadas, y con todas sus diferentes integraciones, siempre
demostró prudencia, racionalidad, incluso paciencia y disposición para el
diálogo. En este sentido goza de una autoridad moral lograda a través de una
jurisprudencia racional y razonable y mediante su permanente disposición a
resolver conflictos y superar dificultades.
–¿No disputó poder con ninguna Corte?
–Nunca la Corte IDH ha disputado poder con
tribunales nacionales, porque tiene funciones totalmente diferentes.
–¿La Corte IDH era o debe ser una cuarta
instancia después de las tres instancias nacionales de apelación?
–Nunca es una cuarta instancia, porque no le
dice a ningún Estado cómo resolver internamente la situación violatoria de
Derechos Humanos. Simplemente le ordena que la haga cesar y la repare. Si para
eso hay que hacer cesar los efectos de una sentencia violatoria de la
Convención, cada Estado sabrá cómo hacerlo. Por eso es importante que a la hora
de sentenciar, los jueces nacionales respeten los estándares internacionales.
–Si el Pacto de San José de Costa Rica tiene
rango constitucional, ¿es inconstitucional este fallo de la Corte argentina?
–Creo que choca con la letra y con la voluntad
constitucional, hasta con la expresada en el Preámbulo: no me parece que esto
afiance la justicia ni que dejar al Estado en posición de infractor al orden
internacional promueva el bienestar general. Menos me parece que asegure los
beneficios de la libertad cuando una sentencia internacional le dice al Estado
que la ha lesionado. En modo alguno la necesidad de hacer cesar los efectos de
una sentencia afecta los derechos de la primera parte intocada de la
Constitución, más cuando se trata de una sentencia civil y que ofende la
libertad de expresión.
–¿Qué límites tiene la soberanía jurídica de un
Estado cuando hay en juego cuestiones de derechos humanos?
–La respuesta a esto sería muy larga, pero
quedémonos más cerca: el derecho internacional es producto del ejercicio de la
soberanía de cada Estado y, por ende, cuando un Estado soberano ratifica un
tratado, lo hace en ejercicio de su soberanía. Luego, no puede alegar esta
misma soberanía para incumplir el tratado, y menos aún cuando es un tratado de
Derechos Humanos y con jerarquía constitucional. En materia de tratados rige el
principio de buena fe en la interpretación. En los de derechos humanos rige la
cláusula pro homine.
–Siempre hay que apelar a la norma que más
ampliamente resguarde los derechos humanos de una persona.
–Sí,
porque el derecho internacional no es sólo una cuestión de diplomáticos.
–Seguir como antes del fallo de la Corte
argentina, ¿qué perjuicio podría acarrearle al país?
–¿Con la jurisprudencia anterior de la Corte
Suprema? Absolutamente ningún perjuicio. No trajo ningún problema en todos
estos años. Por el contrario, acatábamos lo resuelto y el Estado cumplía
internacionalmente. ¿Qué problema hubo en más de diez años? Ninguno. Los
problemas los va a traer esta jurisprudencia, que dejará en posición
comprometida al Estado y tartamudeando a la Cancillería en los estrados
internacionales. Pero bueno, hay momentos de retroceso, después se vuelve a
avanzar y el balance hasta ahora, en escala más prolongada, siempre fue
positivo.
martin.granovsky@gmail.com
Fuente: Página 12